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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo XV De los Efectos Personales y patrimoniales de la Nulidad del Matrimonio

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 155 al 164 · 10 artículos

Artículo 155

El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles a favor de los cónyuges y de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no hubiese separación de los cónyuges o al momento de su separación en caso contrario.

(Ref. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)

Artículo 156

Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.

Artículo 157

Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

Artículo 158

La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.

Artículo 159

Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales pertinentes.

Artículo 160

Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo 161

El juez en todo tiempo podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atento a las nuevas circunstancias y a lo dispuesto en los artículos 358, 359 y la fracción III del artículo 380 de este Código, pero siempre y aun tratándose de divorcio, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre. (Ref. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

En ningún caso la carencia de recursos economicos será un obstáculo para determinar quién ejercerá la guarda y custodia de los hijos, pero si alguno de los padres ejerciere violencia familiar o su conducta genere peligro grave para el desarrollo normal de estos últimos, la guarda y custodia de los mismos quedará en favor del otro progenitor. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)

Artículo 162

Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos. Si ha habido mala fe de parte de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos.

Artículo 163

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;

IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Artículo 164

Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial