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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo II De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 48 al 49 · 2 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 48

Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán un escrito al oficial del registro civil, que contenga:

I. Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y de sus padres, si éstos son conocidos. Si alguno de ellos, o los dos, han sido casados o han vivido en concubinato, se expresará la forma de su disolución;

II. Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de dos testigos, mayores de edad y conocidos de los pretendientes; y,

III. Manifestación de la voluntad de unirse en matrimonio, y de que no tienen impedimento legal alguno para casarse o que éste ha sido dispensado.

El escrito será firmado por los futuros esposos; si no supieren firmar, estamparán su huella digital.

Artículo 49 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Acompañarán al escrito a que se refiere en el artículo 48, los documentos siguientes:

I. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;

II. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando el estado de salud de las personas que pretenden contraer matrimonio; (Ref. Según Decreto No. 516, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 088, del 21 de julio de 2023).

III. Certificado de orientación prematrimonial;

IV. Convenio con relación al régimen de bienes patrimoniales a que se sujetará n sus bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio. En éste se expresará si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

Derogado. (Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016).

Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

V. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;

VI. Derogada. (Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).

VII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para el reconocimiento de identidad de género, misma que tendrá el carácter de reservada; (Ref. Según Decreto No. 80 del 09 de marzo de 2022, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 033 del 16 de marzo de 2022).

VIII. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay; y, (Ref. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016).

IX. Certificado de no Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias de cada uno de los contrayentes. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial