Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo V De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 67
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. El juez del domicilio podrá eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro pretenda establecer su domicilio en un lugar insalubre, peligroso o indecoroso o cuando alegue una causa justificada.
Se entiende por domicilio conyugal, el lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía doméstica.
Artículo 68
Los cónyuges están obligados a cumplir los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Artículo 69
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento del hogar en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden libremente, según sus posibilidades, libre de patrones de género.
Los derechos y obligaciones en el matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica en el sostenimiento del hogar. (Ref. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
No estará obligado a contribuir económicamente el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios ni tampoco el que, por convenio expreso o tácito con el otro, se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de los menores de edad, labor que se contabilizará como contribución económica al sostenimiento familiar, en cuyos casos el otro responderá íntegramente de esos gastos.
La contribución de cada uno de los cónyuges se dará en corresponsabilidad, lo que implica que las responsabilidades familiares y cuidado de los hijos entre los cónyuges serán compartidas de forma igualitaria o a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades y tareas del hogar. (Adic. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)
Artículo 70
Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los descendientes o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.
Artículo 71
Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, entonces las labores domésticas, así como la protección y educación de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo. Los derechos y obligaciones que esta ley otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y establecimiento de los hijos, así como a la administración y disposición de los bienes comunes y de sus descendientes.
Artículo 72
El hombre y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).
Cuando el inmueble que sirva de casa-habitación a la familia sea bien propio de uno de los cónyuges, solamente podrá ser enajenado o gravado con autorización de ambos o aprobación judicial. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).
Cada uno podrá dedicarse a la profesión u oficio que posean, cuando no afecten la dirección y el cuidado del hogar. La formación, educación y el cuidado de la salud de los hijos, es prioridad sobre el anterior derecho.
Artículo 73
Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato. Los de compraventa, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el patrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. (Ref. Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial