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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo X De la Administración y Suspensión de la Sociedad

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 98 al 104 · 7 artículos

Artículo 98

La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones matrimoniales, quien será substituido automáticamente por el otro una vez declarada judicialmente la interdicción o la ausencia, pero si se omite designar administrador se entenderá que ambos cónyuges administran indistintamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran y la obligación de rendir cuentas al liquidar la sociedad.

La designación de administrador también puede hacerse durante el matrimonio, por comparecencia ante el oficial del registro civil o ante Notario Público, debiendo suscribirse por ambos cónyuges y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

Artículo 99

Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición.

Artículo 100

El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, el administrador no podrá gravarlos o enajenarlos sin el consentimiento del otro cónyuge. En caso de oposición, el juez puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.

Artículo 101

Ninguna enajenación o gravamen de bienes sociales, hecha por un cónyuge en contra de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos. Deben respetarse los derechos del adquirente de buena fe, pero el cónyuge afectado puede solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad.

Artículo 102

La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges suspende la sociedad conyugal. Sin embargo, el cónyuge presente puede solicitar la liquidación de la misma y recibir la parte que le corresponda, después de que se cubran las deudas, respetando los otros efectos de la declaración de ausencia y la administración de los bienes del ausente.

Artículo 103

El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan. Esta no podrá reanudarse sino por convenio expreso entre los cónyuges.

Artículo 104

Cuando se solicite la suspensión de la sociedad conyugal, se procederá desde luego a formar inventario, especificando los bienes y las deudas o cargas que deben traerse a colación, aunque no se solicite todavía su liquidación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial