Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 40
El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua. (Ref. Según Decreto No. 646 de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 078, Edición Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2021).
Cualquier condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Artículo 41
El Estado promoverá y facilitará el matrimonio o la inscripción del concubinato de las parejas que realicen vida en común siempre que cubran los requisitos legales.
Artículo 42
El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el oficial del registro civil, con las formalidades y la dignidad que el acto por su importancia social exige.
Artículo 43
La edad mínima para contraer matrimonio es la de dieciocho años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. (Ref. Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016)
Artículo 44
Derogado. (Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 201 6, publicado en el)
Artículo 45
Derogado. (Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 201 6, publicado en el)
Artículo 46
Derogado. (Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 201 6, publicado en el)
Artículo 47
Derogado. (Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 201 6, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial