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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo XIII De la Inexistencia del Matrimonio

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 131 al 137 · 7 artículos

Artículo 131

El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno para los cónyuges de mala fe; no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado y por el Ministerio Público. Los hijos no podrán ser afectados en sus derechos por esta circunstancia.

Artículo 132

El matrimonio inexistente o nulo no producirá efectos como acto, pero sí como hecho jurídico, con las consecuencias inherentes a esta categoría, incluyendo el pago de daños y perjuicios a cargo del cónyuge de mala fe, en los términos previstos para la reparación del daño derivada de hecho ilícito, sin perjuicio de fijar alimentos, liquidar el patrimonio social y demás efectos previstos para la nulidad del matrimonio.

Artículo 133

Será inexistente el matrimonio en los siguientes casos:

I. Cuando el acta respectiva no contenga una declaración de voluntad para celebrar el matrimonio;

II. Cuando falte el objeto del mismo o este sea imposible, y

III. Cuando se realice sin las solemnidades propias del acto jurídico matrimonial.

Artículo 134

Se entiende que no existe declaración de voluntad cuando exista error substancial respecto de la naturaleza del acto; se realice por persona con incapacidad declarada judicialmente, o por analfabetos que no sepan leer ni escribir, si justifican que estamparon su huella en un documento que no les fue leído.

Artículo 135

Es inexistente el acto, por falta de una verdadera voluntad matrimonial, cuando se demuestra la simulación absoluta del mismo.

Artículo 136

Es también inexistente el matrimonio celebrado ante un funcionario no autorizado para conducir y certificar dicho acto.

Artículo 137

La falta de solemnidad en el matrimonio sólo opera como causal de inexistencia, cuando el funcionario no informe a los contrayentes sobre la naturaleza del acto o no requiera a los contrayentes para que manifiesten su voluntad de unirse en matrimonio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial