Libro Primero — De las personas físicas y familia
Título Segundo — Del matrimonio
Capítulo VII De las Donaciones entre Cónyuges
Código Familiar del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 79
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos.
Artículo 80
Las donaciones entre consortes no son revocables, pero sufrirán los efectos de la nulidad de matrimonio o del divorcio, atendiendo a la mala fe de uno de los cónyuges.
Artículo 81
Las donaciones matrimoniales no se anulan por la superveniencia de hijos, pero pueden ser reducidas por inoficiosas, en los mismos términos que las prenupciales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial