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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas físicas y familia

Título Segundo — Del matrimonio

Capítulo VII De las Donaciones entre Cónyuges

Código Familiar del Estado de Sinaloa

Artículos 79 al 81 · 3 artículos

Artículo 79

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias al régimen patrimonial adoptado o a la situación jurídica de los bienes, ni perjudiquen el derecho ya reconocido de los ascendientes, descendientes o colaterales a recibir alimentos.

Artículo 80

Las donaciones entre consortes no son revocables, pero sufrirán los efectos de la nulidad de matrimonio o del divorcio, atendiendo a la mala fe de uno de los cónyuges.

Artículo 81

Las donaciones matrimoniales no se anulan por la superveniencia de hijos, pero pueden ser reducidas por inoficiosas, en los mismos términos que las prenupciales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial