Artículo 40 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua. (Ref. Según Decreto No. 646 de fecha 15 de junio de 2021, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 078, Edición Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2021).
Cualquier condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por no puesta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial