Artículo 72 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo V
El hombre y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).
Cuando el inmueble que sirva de casa-habitación a la familia sea bien propio de uno de los cónyuges, solamente podrá ser enajenado o gravado con autorización de ambos o aprobación judicial. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013).
Cada uno podrá dedicarse a la profesión u oficio que posean, cuando no afecten la dirección y el cuidado del hogar. La formación, educación y el cuidado de la salud de los hijos, es prioridad sobre el anterior derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial