Artículo 53 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
En el lugar, día y hora señalados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes ante el oficial del registro civil, los contrayentes o su tutor, y dos testigos por cada uno de ellos.
Acto continuo, el oficial del registro civil, leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas e interrogará a los testigos acerca de si los contrayentes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y de la sociedad.
Finalmente, dará lectura a una síntesis sobre los principales derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio. Explicará los efectos jurídicos del régimen patrimonial elegido, y al término de la ceremonia, hará la declaración de que la pareja ha quedado unida en matrimonio y levantará luego el acta correspondiente.
Si alguno de los contrayentes se niega a contraer matrimonio, el oficial del registro civil, dará por terminada la ceremonia, quedando a op ción del pretendiente ofendido a proceder conforme a la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial