Artículo 123 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo XII
No es necesario formular capitulaciones cuando se pacte la separación absoluta de bienes antes de la celebración del matrimonio. Si se acuerda con posterioridad, se observarán las formalidades exigidas para la liquidación de la sociedad conyugal y la transmisión de bienes inmuebles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial