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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Las donaciones prenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse, pudiendo reclamarse la restitución de la cosa y sus frutos, dentro de los seis meses siguientes a la ruptura de la relación. Este derecho corresponde también a los terceros donantes, quienes podrán reclamar la devolución dentro de un año a partir de la fecha en que debió ocurrir el matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial