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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IX

Los bienes en poder de cualquiera de los cónyuges o inscritos a su nombre al hacer la liquidación, se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio, salvo prueba en contrario.

Es válida la confesión de uno de los cónyuges, admitiendo que un bienes propiedad del otro, pero no tendrá efectos en perjuicio de terceros, quienes podrán impugnar la confesión y exigir prueba.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial