Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 53 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo VI

La pena de prisión produce la suspensión de derechos políticos y los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión iniciará cuando cause ejecutoria la sentencia respectiva y concluirá cuando se extinga la pena de prisión.

La privación surtirá efectos, desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial