Artículo 58 Código Penal del Estado de Chiapas
Capítulo VIII
Las sanciones a que se refiere este capítulo, sólo podrán decretarse en sentencia definitiva en virtud de pedimento del Ministerio Público, por el o los ofendidos, siempre que en el proceso se compruebe que los actos delictuosos cometidos por los miembros o representantes legítimos de las personas jurídicas, lo fueron con los medios o elementos propios de las mismas bajo su amparo y en su beneficio.
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Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial