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Leyes Descargar AYA

Artículo 362 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Omisión de informes médicos cuando exista responsiva)

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo otorgado responsiva ante el ministerio público para la atención de una persona lesionada, no proporcione al ministerio público:

I. (Cambio de lugar)

El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada.

II. (Informe de agravación)

El informe acerca de la agravación que hubiera sobrevenido y sus causas probables.

III. (Historia clínica)

La historia clínica respectiva.

IV. (Certificado médico definitivo)

El certificado médico definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación y, en su caso, las consecuencias que dejó la lesión.

No será punible la omisión de las acciones a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, si la persona lesionada se sustrajo de la atención del médico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial