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Libro Segundo — Parte especial

Título Cuarto — Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal

Capítulo Tercero Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 356 al 364 · 10 artículos · 1 cambió desde 2025

Artículo 356

(Detenciones punibles en la investigación de delitos)

Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública del Estado o de sus municipios que detenga o arreste a una persona, fuera de los casos señalados en los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

Artículo 357

(Retenciones punibles durante la investigación y persecución de delitos)

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones, prolongue indebidamente la detención de una persona.

(Pautas específicas de aplicación) Se entenderá que se prolonga indebidamente la detención de una persona, cuando el o los miembros de la institución de seguridad pública de que se trate, prolongue excesivamente y sin causa justificada el tiempo necesario para trasladar al indiciado o imputado desde donde realizaron su detención o aprehensión hasta el lugar en el que se encuentre el ministerio público o el juez, según se trate de flagrancia, caso urgente u orden de aprehensión, tomando en cuenta las circunstancias, vías y medios de transporte disponibles, y el tiempo necesario para efectuar el registro de aquél y de los objetos que, en su caso, le hayan asegurado.

Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

Artículo 358

(No incorporación o no registro de evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al miembro de cualquier institución de seguridad pública que le competa la investigación de delitos o la supervisión de la misma, que no registre en la carpeta de investigación, una evidencia física, una entrevista, un indicio, elemento o medio de prueba que haya recabado o recibido, siempre y cuando la evidencia física, la entrevista, el indicio, elemento o medio de prueba sirva para determinar las circunstancias o tiempo de la detención, o puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.

Se impondrán las mismas penas del párrafo precedente, al servidor público o particular que altere o destruya cualquier registro del sistema que determine la competencia judicial por turno o donde se determine la distribución de audiencias entre los jueces penales.

Artículo 359

(Otras conductas punibles de servidor público durante la investigación y persecución de delitos, o en un proceso o juicio penal)

Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública o a cualquier otro servidor público, que:

I. (Soborno o cohecho para no denunciar u omitir información sobre un delito)

Por sí o por interpósita persona, soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para evitar que cualquiera de ellos o una tercera persona, denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención, o a la comisión de un delito.

(Modalidades agravantes) Si la denuncia, querella o información que se quiere evitar, se refiere a la comisión de un delito que habría cometido un servidor público aprovechándose de su cargo, empleo o comisión, y sea él quien por sí o por interpósita persona quien realiza cualquiera de las acciones punibles del párrafo precedente, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

II. (Ocultamiento, afectación o simulación de evidencia física, indicio, documento, elemento o medio de prueba)

Oculte, destruya, altere o simule una entrevista o evidencia física, indicio, documento o algún otro elemento o medio de prueba que sirvan para determinar las circunstancias y tiempo de la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.

III. (Evidencias falsas o adulteradas)

En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en sus incidentes, presente una entrevista, evidencia física, indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, sin informar de ello, o bien presente como verdadero un medio de prueba o constancia de un acto o negocio jurídicos o la copia de cualquiera de ellos, a sabiendas de su simulación, sin informar de esta.

Para los efectos de este capítulo, no se considerará adulterada la evidencia física o indicio que se haya modificado en virtud de una peritación, si ésta y aquéllos se hallan registrados en la cadena de custodia y la modificación se deba a la misma peritación que se requería.

IV. (Ocultamiento, afectación o simulación de registros)

Oculte, destruya, adultere o simule cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de cualquiera de sus incidentes.

V. (Informes falsos, alterados, escondidos u omitidos)

Sin hacer la aclaración pertinente, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o alterado o la copia de cualquiera de ellos, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien lo adultere o destruya.

VI. (Falsedad en actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)

A quien le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio que deriven de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, y haga constar que realizó cualquiera de aquéllos, sin haberlos llevado a cabo, o asiente datos falsos en alguno de los que efectúe.

VII. (Declaraciones falsas)

En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, declare bajo protesta de decir verdad ante la autoridad competente, un hecho propio o alguna circunstancia del mismo que sean falsos, o declare constarle un hecho o circunstancia que incrimine, exonere, beneficie o perjudique a una o más personas, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito los que haya percibido, o cuando cualquiera de aquéllos sea falso.

VIII. (Soborno o cohecho para ocultar, afectar o simular registros)

Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que oculte, destruya, adultere o simule cualquier entrevista o registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

IX. (Cohecho para ocultar, afectar o simular informes)

Coheche a otro servidor público para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o adulterado o la copia del mismo, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.

en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

X. (Soborno o cohecho para evitar elementos de prueba o adulterarlos)

Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que oculte o destruya alguna entrevista, evidencia física o indicio relacionados con un delito, o para evitar que cualquiera de aquéllos o una tercera persona aporten ante la autoridad competente alguna evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba que pueda apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que presente.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

XI. (Soborno o cohecho para presentar evidencia físicas falsas o adulteradas)

Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente una evidencia física, indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien, para que presente como verdadera la constancia de un acto o negocio jurídicos simulados o la copia de cualquiera de ellos.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

XII. (Soborno o cohecho para no declarar o declarar con falsedad)

Soborne a un particular o coheche a otro servidor público, para que en la investigación un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, no declare sobre un hecho propio o alguna circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado, relacionados con la detención o con un delito, o para que declare con falsedad respecto a aquéllos.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

XIII. (Soborno o cohecho a peritos)

Soborne a un perito o perita particular, o coheche a un perito o perita oficial, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, se conduzca con falsedad en su dictamen.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

XIV. (Falsedad en dictamen)

Se conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.

En tal caso, además de imponerle al perito o perita, las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se les suspenderá de diez a quince años del derecho para desempeñarse como perito o perita en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.

XV. (Autoridad judicial cohechada)

Siendo juez o jueza, magistrado o magistrada, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en sus incidentes, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, en virtud de haber aceptado un cohecho, o debido al mismo, requiera a la víctima u ofendido o a cualquiera de sus representantes legales a otorgar el perdón o a darse por reparados del daño.

Si la autoridad judicial cohechada no realiza la conducta propuesta, no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.

(Modalidades agravantes) Si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones precedentes, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de seis años, pero no de doce años, se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.

Más si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.

Artículo 360

(Ocultamiento, mutilación o destrucción de cadáver o de sus restos)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien, para afectar la investigación o persecución de un delito, o para encubrir un delito, oculte o destruya el cadáver de una persona, sus restos o un feto humano, o mutile al cadáver o al feto.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)

Artículo 360 bis

(Difusión del material relacionado con la investigación de un delito)

Se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización al que por cualquier medio y, ajeno a un acto de investigación de autoridad competente, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferta, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida, restos humanos o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cuerpos sin vida o restos humanos de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Artículo 361

(Omisión de informes médicos)

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado gravemente por otra persona, no comunique de inmediato a la policía o al ministerio público, cualquiera de los datos siguientes:

I. (Identidad)

El nombre y apellidos de la persona lesionada, si los conoce.

II. (Circunstancias en que lo halle)

El lugar, estado y circunstancias en que se encontró con la persona lesionada.

III. (Naturaleza y causas probables de las lesiones)

La naturaleza de las lesiones presentadas y sus causas probables.

IV. (Atención proporcionada)

La atención médica que le proporcionó.

V. (Lugar en el que se atiende al lesionado)

El lugar preciso en el que atienda a la persona lesionada.

Se entenderá como persona lesionada gravemente, a la que presente cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.

Artículo 362

(Omisión de informes médicos cuando exista responsiva)

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo otorgado responsiva ante el ministerio público para la atención de una persona lesionada, no proporcione al ministerio público:

I. (Cambio de lugar)

El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada.

II. (Informe de agravación)

El informe acerca de la agravación que hubiera sobrevenido y sus causas probables.

III. (Historia clínica)

La historia clínica respectiva.

IV. (Certificado médico definitivo)

El certificado médico definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación y, en su caso, las consecuencias que dejó la lesión.

No será punible la omisión de las acciones a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, si la persona lesionada se sustrajo de la atención del médico.

Artículo 363

(Conductas punibles de particulares durante la investigación y persecución de delitos, o en un juicio penal)

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa, a quien:

I. (Soborno o cohecho para no denunciar o aportar información relativa a un delito)

Por sí o por interpósita persona, soborne a cualquier persona, o coheche a un servidor público, para evitar que alguna de ellas o una tercera persona denuncie, formule querella o aporte información relativa a la detención, o a la comisión de un delito.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

II. (Ocultamiento, afectación o simulación de evidencia física, elemento o medio de prueba)

Oculte, destruya, adultere o simule un documento, evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, que sirvan para determinar las circunstancias y tiempo de la detención, o que puedan apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta.

III. (Ocultamiento, afectación o simulación de registros)

Oculte, destruya, adultere o simule cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes.

IV. (Soborno o cohecho para ocultamiento, afectación o simulación de registros)

Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte, destruya, adultere o simule una entrevista o cualquier registro de investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de cualquiera de sus incidentes.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

V. (Cohecho para informes falsos, u ocultar los verdaderos o alterarlos)

Coheche a un servidor público para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, rinda o presente un informe falso o adulterado o la copia de cualquiera de ellos, o bien oculte el verdadero u ordene que éste no se rinda o no se presente, o bien para que lo adultere o destruya.

en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.

Si la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.

VI. (Evidencias falsas o alteradas)

En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente una evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, a sabiendas que son falsos o están adulterados, sin informar de ello, o presente la constancia o copia de ella, de un acto o negocio jurídicos simulados como si fueran verdaderos.

Para los efectos de este capítulo, no se considerará adulterada la evidencia física, indicio o documento que se haya modificado en virtud de una peritación, si ésta y aquéllos se hallan registrados en la cadena de custodia y la modificación se deba a la misma peritación que se requería.

VII. (Declaraciones falsas)

En la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, declare ante la autoridad competente un hecho propio o alguna circunstancia del mismo que sean falsos, o declare constarle un hecho o circunstancia que incrimine, exonere, perjudique o beneficie a una o más personas, sin que en realidad le hayan constado, o cuando altere a propósito los que haya percibido, o cuando cualquiera de aquéllos sea falso.

VIII. (Cohecho para omitir o falsear actuaciones, diligencias, citatorios o notificaciones)

Coheche a quien le competa legalmente efectuar una actuación, diligencia, notificación o citatorio, derivados de la investigación de un delito, o de un proceso o juicio penal, o de alguno de sus incidentes, para que haga constar que realizó cualquiera de aquéllos, sin haberlo llevado a cabo, o para que asiente datos falsos en alguno de los que efectúe, o para que no lo realice.

en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.

Si la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrán las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.

IX. (Soborno o cohecho para evitar o alterar elementos de prueba)

Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que oculte o destruya alguna entrevista o evidencia física relacionada con un delito, o para evitar que el servidor público o una tercera persona aporten ante la autoridad competente alguna entrevista o evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba que pueda apoyar la existencia o inexistencia de un delito, o bien su imputación a una persona, o favorecer a ésta, o bien para que adultere el que presente.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

X. (Soborno o cohecho para presentar evidencia, documento o negocio jurídico simulados)

Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, presente alguna entrevista o evidencia física, un indicio o algún otro elemento o medio de prueba, o un documento o la copia del mismo, que sean falsos o estén adulterados, o bien, para que presente como verdadera la constancia o su copia, de un acto o negocio jurídicos simulados.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

XI. (Soborno o cohecho para no declarar, o para declarar con falsedad)

Soborne a un particular, o coheche a un servidor público, para que no declare sobre un hecho propio o circunstancia del mismo, o no declare sobre un hecho o circunstancia que le haya constado, relacionados con un delito, o para que declare con falsedad, sea en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

XII. (Soborno o cohecho a peritos)

Soborne a un perito o perita particular, o coheche a un perito o perita oficial, para se conduzca con falsedad en su dictamen que rinda en la investigación de un delito, o bien, en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.

las conductas propuestas.

Estado o sus municipios.

XIII. (Falsedad en dictamen)

Se conduzca con falsedad como perito o perita al emitir su dictamen en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes.

En tal caso, además de imponerle al perito o perita las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, se le suspenderá de diez a quince años, del derecho para desempeñarse como perito o perita en cualquier procedimiento, proceso o juicio ante autoridad judicial, del trabajo o administrativa.

XIV. (Cohecho a agente del ministerio público, para acusación deficiente, determinante para absolver)

Coheche a un agente del ministerio público y éste en virtud del cohecho, dentro del juicio se desiste de uno o más medios de prueba, omite hacer las preguntas pertinentes a los fines de su representación social, o realice cualquiera otra acción u omisión que en su conjunto beneficien al acusado, o den pie a su absolución.

Si él o la agente del ministerio público cohechados no realiza la conducta propuesta, no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.

XV. (Cohecho a autoridad judicial)

Coheche a un juez o jueza, magistrado o magistrada, ya sea que actúe unipersonalmente o en forma colegiada, para que, en la investigación de un delito, o en un proceso o juicio penal, o en alguno de sus incidentes, emita una resolución, proyecto o voto en cierto sentido, o bien, para que requiera a la víctima u ofendido o a cualquiera de sus representantes legales a otorgar el perdón o a darse por reparados del daño.

en el párrafo primero de este artículo, tanto para aquél como para el cohechado que realice las conductas propuestas.

Si la persona cohechada no realiza la conducta propuesta no se le impondrá las penas de prisión y multa, pero se le destituirá de su cargo, empleo o comisión, y se le inhabilitará de cinco a diez años para obtener empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o sus municipios.

(Modalidades agravantes) Si algún delito, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones precedentes, amerita una pena de prisión cuyo término medio aritmético punible exceda de seis años, se aumentará una cuarta parte al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.

Más si algún delito, en su caso, con inclusión de sus modalidades, a que se refiera la investigación, el proceso o juicio penal de las fracciones de este artículo, tiene asignado un marco punible de prisión cuyo término medio aritmético exceda de doce años, se aumentará en una mitad al mínimo y al máximo de las penas de prisión y de multa previstas en el párrafo primero de este artículo, o a partir de las que resulten si concurrió alguna otra modalidad agravante.

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(Pautas específicas de aplicación de soborno y cohecho)

Para los efectos de los delitos previstos en este capítulo, que aludan a soborno o cohecho, se entenderá por éstos, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por los sujetos activos en el delito de que se trate.

La dádiva, retribución o beneficio no aceptados se sancionarán como tentativa punible respecto al sujeto activo que ofreció, prometió o pretendió dar cualquiera de aquéllos.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial