Artículo 364 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
(Pautas específicas de aplicación de soborno y cohecho)
Para los efectos de los delitos previstos en este capítulo, que aludan a soborno o cohecho, se entenderá por éstos, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por los sujetos activos en el delito de que se trate.
La dádiva, retribución o beneficio no aceptados se sancionarán como tentativa punible respecto al sujeto activo que ofreció, prometió o pretendió dar cualquiera de aquéllos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2025)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial