Libro Segundo — Parte especial
Capítulo Sexto Delitos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 369
(Abusos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal)
Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público del poder judicial que en un proceso penal:
I. (Prolongación ilícita de la detención)
Prolongue la detención de un indiciado en su perjuicio por más tiempo del señalado en el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que medie auto de vinculación a proceso y prisión preventiva.
II. (Prolongación ilícita de la prisión preventiva)
A sabiendas, prolongue la prisión preventiva de un imputado por más tiempo del que como máximo fija la fracción IX del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado o de su defensor.
III. (Proceso penal con violación de fuero o de inmunidad diplomática)
Inicie o continúe un proceso penal contra un servidor público con fuero, o contra una persona con inmunidad diplomática, a pesar de haberse demostrado la calidad de los mismos ante el propio servidor público del poder judicial.
Artículo 370
(Abusos contra la libertad de un indiciado, por el responsable del establecimiento donde aquél se encuentre internado)
Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, a la autoridad responsable del establecimiento donde se encuentre internada una persona indiciada, si a pesar de recibir copia del auto de no vinculación a proceso por el o los delitos de que trate, no ponga de inmediato en libertad a la persona indiciada respecto a dicho proceso y delitos, o cuando no ponga de inmediato en libertad a la persona indiciada, a pesar de cumplirse los supuestos para su libertad, previstos en el párrafo cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se impondrán las mismas penas previstas en este artículo, al servidor público que sin causa de licitud y sin tener un impedimento material no procurado, demore el cumplimiento de una resolución judicial en la que se ordene poner en libertad a un detenido, por más tiempo del indispensable para ejecutar la orden en lo que materialmente le corresponda.
Los requisitos del párrafo precedente, también se aplicarán a los supuestos del párrafo primero de este artículo.
Los supuestos punibles de este artículo serán inaplicables, cuando el imputado deba permanecer detenido por uno o más delitos diversos a aquel o aquellos en que procedía la libertad del mismo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial