Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 369 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Sexto

(Abusos contra la libertad, fuero o inmunidad diplomática en un proceso penal)

Se impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a doscientos días multa, destitución e inhabilitación de cuatro a ocho años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, al servidor público del poder judicial que en un proceso penal:

I. (Prolongación ilícita de la detención)

Prolongue la detención de un indiciado en su perjuicio por más tiempo del señalado en el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que medie auto de vinculación a proceso y prisión preventiva.

II. (Prolongación ilícita de la prisión preventiva)

A sabiendas, prolongue la prisión preventiva de un imputado por más tiempo del que como máximo fija la fracción IX del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que la prolongación de la prisión preventiva se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado o de su defensor.

III. (Proceso penal con violación de fuero o de inmunidad diplomática)

Inicie o continúe un proceso penal contra un servidor público con fuero, o contra una persona con inmunidad diplomática, a pesar de haberse demostrado la calidad de los mismos ante el propio servidor público del poder judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial