Artículo 376 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Séptimo
(Modalidades agravantes por violencia para la evasión)
Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en los artículos 374 y 375 de este código, cuando para favorecer la evasión, se intimide con arma o se haga uso de la violencia física contra una o más personas, con independencia de que, con el incremento de dichas penas, éstas excedan los límites punibles establecidos en el párrafo último de los citados artículos 374 y 375.
Más cuando mediante la referida violencia física se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, o bien, cuando se cause daño a bienes muebles o inmuebles, o se cometa cualquier otro delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que corresponda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial