Artículo 421 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Tercero
(Modalidades agravantes de incendios forestales)
Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo precedente, cuando:
I. (Incendio extendido de bosque)
El incendio al bosque se extienda a más de dos hectáreas.
II. (Incendio en áreas resguardadas)
El incendio al bosque, cualquiera que sea su extensión, se realice en un área natural protegida, en una zona de restauración ecológica o en un distrito de conservación, de jurisdicción del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Si los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 420 de este código, dañan propiedad ajena, o lesionan la vida o la salud de una o más personas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial