Libro Segundo — Parte especial
Título Noveno — Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico
Capítulo Cuarto Delitos contra la gestión ambiental
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 423
(Incumplimiento de medidas ambientales)
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cien a quinientos días multa, o de tres meses a dos años de libertad supervisada y de cien a quinientos días multa, y en cualquier caso, suspensión de tres meses a dos años del derecho a realizar la clase de obra o la clase de actividad que motivó el hecho, a quien no cumpla con las medidas de prevención o correctivas en materia ambiental que le hayan sido requeridas por la autoridad competente del Estado o del municipio de que se trate, para prevenir o reducir a límites permitidos el riesgo de una afectación al medio ambiente o a los recursos naturales.
Artículo 424
(Falsedad o silenciamiento de información ambiental por particulares)
Se impondrá de cuatro a ocho años de prisión, de quinientos a mil días multa, y suspensión de seis meses a cuatro años del derecho a realizar la clase de actividad que motivó el hecho, a quien:
I. (Información o documentos falsificados o adulterados)
Para obtener un permiso, licencia o autorización de cualquier autoridad ambiental del Estado o del municipio, proporcione información falsa, o presente, por sí o por conducto de otro, uno o más documentos falsificados, o que siendo verdaderos estén adulterados.
II. (Información falsa u omitida por perito, laboratorista o prestador de servicios ambientales)
Con el carácter de perito o perita, laboratorista o persona prestadora de servicios ambientales, tenga o no la calidad de servidor público, dictamine con falsedad, o proporcione documentos o información falsa u omita datos que sirvan para que las autoridad es ambientales del Estado o de cualquiera de sus municipios, otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o licencia, valoren el cumplimiento de un deber ambiental, o resuelvan en cualquier sentido algún procedimiento o sanción administrativos en materia ambiental.
Si el sujeto activo es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquiera de aquellas entidades oficiales, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.
III. (Alteración de equipo de verificación vehicular)
En calidad de persona propietaria, responsable o técnica de centros oficiales de verificación de vehículos automotores, manipule o modifique los equipos de verificación vehicular con el fin de que arrojen datos falsos.
IV. (Soborno o cohecho por usuario de servicio de verificación vehicular)
En calidad de persona usuaria de servicios de verificación vehicular, soborne al particular o coheche al servidor público encargado de la misma, para obtener la aprobación de la verificación vehicular obligatoria.
Por soborno y cohecho se entenderá, según se trate de particular o de servidor público, respectivamente, a la dadiva, retribución o beneficio de cualquier clase, ofrecido, prometido, dado, o aceptado por el sujeto activo que corresponda, para obtener la aprobación referida en el párrafo precedente.
V. (Engaño de usuario de servicio de verificación vehicular)
Sustituya provisionalmente cualquiera de las partes de un vehículo automotor, y lo presente a verificación vehicular para obtener la aprobación correspondiente.
Artículo 425
(Delitos contra la gestión ambiental cometidos por servidores públicos)
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, de cien a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de diez a quince años del derecho a celebrar con cualquiera de aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que:
I. (Licencias, permisos o autorizaciones indebidos)
Sabiendo que no se ha cumplido alguno o más de los requisitos en materia ambiental previamente establecidos en la ley, conceda licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de industrias o la realización de cualquier otra actividad que contaminen el medio ambiente más allá de los límites establecidos en las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes, o afecten perceptiblemente los recursos naturales o la salud humana.
II. (Silenciamiento de información ambiental)
Con motivo de auditorías o inspecciones oficiales, silencie u oculte irregularidades ambientales o no reporte violaciones a las leyes del Estado, o a los permisos, licencias o autorizaciones, en materia de medio ambiente que hayan sido concedidas.
III. (Falseamiento, destrucción, ocultamiento o alteración de información ambiental)
Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento oficial, u omita asentar uno o más datos relevantes, con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones ambientales del Estado o de cualquiera de sus municipios, o destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que sea indispensable para mantener o cancelar las licencias o permisos concedidos.
Artículo 426
(Delito contra la ordenación de los ecosistemas terrestres, cometido por servidor público)
Se impondrá de dos a cinco años de prisión, de mil a tres mil días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades oficiales, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que sabiendo que no se satisfacen los requisitos ambientales necesarios previamente establecidos, autorice u otorgue una concesión, permiso, licencia, cambio de uso de suelo, desincorporación, afectación o desafectación, permuta, enajenación o usufructo de una área natural protegida, de una área de restauración o de un distrito de conservación, o bien, de parte de esas áreas o distritos, o de un barranco o área verde de uso común en suelo urbano, que se encuentren bajo la administración del Estado o de cualquiera de sus municipios.
Artículo 427
(Autorice o no impida asentamientos humanos en áreas restringidas)
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y de cinco a diez años del derecho a celebrar con aquellas entidades contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza, al servidor público que sin que se satisfagan los requisitos legales ambientales, autorice asentamientos humanos en un área natural protegida o en un distrito de conservación, de competencia del Estado o de cualquiera de sus municipios, declarados así y publicados conforme a las disposiciones legales aplicables, o bien en un zona de reserva conforme a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza, o en una zona dictaminada como de alto riesgo para la seguridad de construcciones, o para la vida o salud de las personas.
Se impondrá desde la mitad del mínimo a la mitad del máximo de las penas previstas en el párrafo primero de este artículo, además de destitución, al servidor público que no impida o no efectúe los actos necesarios y posibles para impedir asentamientos humanos en los lugares señalados en el párrafo anterior, cuando aquéllos se estén efectuando, a pesar de estar a su cargo la obligación de evitarlos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial