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Artículo 430 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Quinto

(Normas especiales sobre la reparación del daño)

Para los efectos de este Título, la reparación del daño incluirá, además de las disposiciones aplicables al caso de que se trate, previstas en el Capítulo Décimo del Título Quinto del Libro Primero de este código, las siguientes:

I. (Acciones de restauración, compensación o indemnización)

Las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales de los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, o cuando ello no sea posible,

las acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales generados, y si ninguna de estas alternativas fuera viable, el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, que se integrará al fondo a que se refiere la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En su caso, el monto de la indemnización no deberá ser inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta delictiva.

II. (Suspensión o demolición de obras)

La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hayan dado lugar al delito respectivo.

III. (Regreso de materiales a su lugar de origen, o tratamiento de los mismos)

El regreso de los materiales o residuos a su lugar de origen, o al lugar en que se les dé el debido tratamiento para hacerlos inocuos o de peligrosidad controlada.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2020) IV. La reparación del daño y/o compensación en los términos de la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial