Libro Segundo — Parte especial
Título Undécimo — Delitos contra la honestidad en el servicio público
Capítulo Décimo Enriquecimiento ilícito
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 455
(Enriquecimiento ilícito)
Comete el delito de enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo o en el año posterior al término del mismo; aumente en desproporción sustancial su patrimonio con relación a los bienes que declaró al iniciar su desempeño y sin que acredite la legítima procedencia de los que adquirió por sí o por interpósita persona.
Artículo 456
(Punibilidades para el enriquecimiento ilícito)
Al servidor público que cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le impondrán las penas siguientes:
I. (Enriquecimiento de cuantía menor)
De dos a cinco años de prisión y multa de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.
II. (Enriquecimiento de cuantía mayor)
De cinco a nueve años de prisión y de una cuarta parte a dos tantos del incremento patrimonial no justificado, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda de veinte mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento del último incremento patrimonial del servidor público durante su cargo, empleo o comisión.
(REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2021)
Artículo 457
(Penas adicionales para el delito de enriquecimiento ilícito)
Además de las penas señaladas en el artículo precedente, se impondrá al servidor público, el decomiso del dinero, bienes y valores que obtuvo ilícitamente, además de la reparación del daño a que haya lugar.
Artículo 458
(Encubrimiento de delitos cometidos por servidores públicos)
Será responsable de encubrimiento y se le impondrá desde un tercio del mínimo a un tercio del máximo de las penas de prisión y de multa previstas para el delito encubierto, al servidor público que cuando en el ejercicio de sus funciones advierta datos o evidencias de actos u omisiones constitutivos de los delitos de servidores previstos en este Título, y oculte o destruya aquellos datos o evidencias.
Artículo 459
(Desacato de servidores públicos respecto de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales de otras autoridades competentes)
Se impondrá de tres meses a un año de prisión y de cien a trescientos días multa, al servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de derechos humanos o cualquiera competente, proporcione información falsa, o no dé respuesta alguna, o retrase sin motivo justificado, la entrega de información, a pesar de que le hayan sido decretadas las medidas de apremio conforme a las disposiciones legales aplicables.
Título Duodécimo
Delitos contra el servicio público cometidos por particulares.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial