Libro Segundo — Parte especial
Título Undécimo — Delitos contra la honestidad en el servicio público
Capítulo Noveno Concusión
Código Penal del Estado de Coahuila
Índice de la leyArtículo 454
(Concusión)
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa, cuando el valor de lo exigido no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona, a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señale la ley.
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo exigido exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial