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Artículo 454 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Noveno

(Concusión)

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa, cuando el valor de lo exigido no exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, al servidor público que con tal carácter exija por sí o por interpósita persona, a

título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no es debida, o en mayor cantidad de la que señale la ley.

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo exigido exceda de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial