Artículo 453 Código Penal del Estado de Coahuila
Capítulo Octavo
(Peculado)
Comete el delito de peculado, el servidor público que:
I. (Disposición de recursos públicos)
Por sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de dinero, valores o fondos del erario del Estado o de cualquiera de sus municipios.
II. (Disposición de bienes públicos)
Por sí o por interpósita persona, fuera de los casos en que la ley lo permita, disponga con ánimo de apropiación para sí, para otro, o para cualquiera de las personas señaladas en el párrafo segundo del artículo 452 de este código, de bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a cualquier entidad oficial del Estado o de cualquiera de sus municipios.
A quien realice cualquiera de las conductas de peculado previstas en este artículo, se le impondrán las penas siguientes:
1) (Peculado de cuantía mínima)
De cien a doscientos días multa, cuando el monto del peculado no exceda de cien veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o no sea posible determinar el valor de las cosas muebles.
2) (Peculado de cuantía menor)
De uno a tres años de prisión y de doscientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de cien, pero no de quinientas veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
3) (Peculado de cuantía media)
De dos a cuatro años de prisión y de quinientos a mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de quinientos, pero no de mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
4) (Peculado de cuantía intermedia)
De cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de mil, pero no de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
5) (Peculado de cuantía mayor)
De cinco a doce años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, cuando el monto del peculado exceda de diez mil veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JULIO DE 2020) Cuando los recursos materia del peculado estuvieran destinados a fines de salud pública, programas de apoyo o inclusión social, se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial