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Artículo 228 TER Código Penal del Estado de Durango

Capítulo I

Se impondrán de tres a siete años de prisión y de veinticinco a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.

Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:

I. Sea cometido por personas servidoras públicas de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u Órganos Jurisdiccionales en el Estado, Fiscalías o Unidades Especializadas.

II. Se utilice a personas menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla;

III. Se utilice para ello algún bien público, o

IV. Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respeto a canales de comunicación oficiales de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 362, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial