Artículo 228 TER Código Penal del Estado de Durango
Capítulo I
Se impondrán de tres a siete años de prisión y de veinticinco a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.
Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:
I. Sea cometido por personas servidoras públicas de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u Órganos Jurisdiccionales en el Estado, Fiscalías o Unidades Especializadas.
II. Se utilice a personas menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla;
III. Se utilice para ello algún bien público, o
IV. Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respeto a canales de comunicación oficiales de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 362, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial