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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Cuarto — Delitos contra la colectividad

Capítulo I Delito de pornografía

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 276 al 278 · 3 artículos

Artículo 276

Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de cualquier medio se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a mil ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

Se impondrán las mismas penas a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores.

No constituye este delito el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

276 BIS.- A quien posea, obtenga, ofrezca, almacene o facilite por cualquier medio fotografías, videos o imágenes seductoras o insinuantes de menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, con el objeto de divulgarlas en redes sociales se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrá las mismas penas a quien reproduzca, comparta o comercialice el material a que se refiere las acciones anteriores. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 384, P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

276 TER.- A quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

De los supuestos anteriores, además de las penas establecidas se decomisaran las imágenes o videos, materia del delito para su destrucción y se obligará al sentenciado a eliminarlo de cualquier red de internet en la que se haya publicado.

Artículo 277

A quien por sí o a través de terceros dirija cualquier tipo de asociación delictuosa, con el fin de que se realicen las conductas previstas en este capítulo, se le impondrán prisión de ocho a dieciséis años y multa de quinientos setenta y seis a mil ciento cincuenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de materiales gráficos. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 278

Los culpables de los delitos previstos en este subtitulo, quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial