Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo II Delitos contra la gestión ambiental
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 275 BIS
Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que proteja o refrende una autorización o concesión preveniente de cualquier autoridad ambiental del Estado de Durango o sus Municipios, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados. Las penas previstas en este artículo podrán duplicarse si la actividad se lleva a cabo sin haber obtenido previamente la autorización de la autoridad o si una vez obtenida la misma, se efectúa otras distintas a las que son materia de la autorización o concesión correspondiente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 275 BIS 1
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o permiso.
Las penas previstas en este artículo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya realizado gestiones para obtener el permiso, autorización o licencia de que se trate o bien haya otorgado el documento correspondiente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial