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Libro Segundo — De los delitos

Título Cuarto — Delitos contra la colectividad

Capítulo I Delitos contra la seguridad pública y el uso indebido de información sobre actividades de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia y del sistema penitenciario

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 228 al 228 TER · 3 artículos

Artículo 228

Se sancionará con pena de prisión de diez a veinte años y multa de setecientas veinte a mil cuatrocientas cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización y baja de la corporación o institución que corresponda, al elemento que:

l. Utilice cualquier bien, equipo o recurso humano que tenga bajo su cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

II. Induzca al personal que tenga bajo su mando, para que preste algún servicio a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o reclute personal con el mismo fin;

III. Proporcione a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa, información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de su cargo o comisión, que pueda favorecer sus actividades o eludir las operaciones de las corporaciones de seguridad u otras autoridades que participen en su investigación y persecución;

IV. Incumpla con sus obligaciones, respecto de los elementos a su cargo, para actuar contra cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

V. Obstaculice las acciones en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VI. No ejecute una orden del servicio o la modifique de propia autoridad, en ambos casos, para favorecer a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VII. Falsifique o altere un documento o instrumento que contenga información relativa a las operaciones de las corporaciones de seguridad pública o procuración de justicia a sabiendas de que se trata de documentos o instrumentos falsificados o alterados, haga uso de ellos, siempre que se empleen en beneficio de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

VIII. Proporcione a sus superiores información diferente a la que conozca acerca de las actividades que esté desarrollando en la corporación o institución en contra de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa u omita proporcionar los datos que tenga sobre dichas actividades, así como de los proyectos o movimientos de éstos;

IX. Conduzca o guíe las actividades de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa;

X. Ponga en libertad a cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa o proteja o facilite su fuga;

XI. Proporcione servicios distintos a los señalados en las fracciones anteriores a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o asociación delictuosa; y,

XII. Porte o utilice durante el servicio o comisión, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que les hubieren proporcionado por la dependencia o corporaciones correspondientes para el ejercicio de su cargo.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán además de las que correspondan a los delitos que resulten cometidos por las actividades del individuo u organización delictiva de que se trate. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 228 BIS

Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas y medidas de seguridad, de cualquier ámbito, o sobre cualquier servidor público, funcionario o trabajador, se le impondrá de cuatro a veinte años de prisión y multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además de lo anterior, cuando el sujeto activo sea miembro, funcionario, trabajador o servidor público, de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio o del Estado, de procuración de justicia y de ejecución de las penas estatal, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente o trabajador de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Además de la pena y sanción que corresponda por la realización de la conducta descrita en los dos párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Cuando el que realice esta conducta, utilice para ello algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o que en sus características exteriores sea similar en apariencia a los vehículos antes señalados, además de las penas previstas en el párrafo anterior, se impondrá desde un tercio hasta una mitad más de sanción privativa de libertad que le corresponda. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Artículo 228 TER

Se impondrán de tres a siete años de prisión y de veinticinco a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien vigile o realice actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades oficiales de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública.

Se aumentará la punibilidad que corresponda hasta en una mitad de sus mínimos y máximos cuando:

I. Sea cometido por personas servidoras públicas de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad en el Estado u Órganos Jurisdiccionales en el Estado, Fiscalías o Unidades Especializadas.

II. Se utilice a personas menores de edad o a quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla;

III. Se utilice para ello algún bien público, o

IV. Posea o porte, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respeto a canales de comunicación oficiales de Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Publica. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 362, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial