Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo I Ataques a las vías y medios de comunicación y de transporte
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 246
Para los efectos de este capítulo, se entiende por vía pública los bienes de uso común que por razón del servicio se destinen al libre tránsito de vehículos.
Artículo 247
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que por cualquier medio altere o destruya alguna vía de comunicación o transporte público, que no sean de jurisdicción federal, modifique o inutilice las señales correspondientes interrumpiendo o dificultando los servicios. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 D E MARZO DE 2017
Artículo 248
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente ponga en movimiento un medio o vehículo de transporte, provocando un desplazamiento sin control, si no resultare daño alguno; si se causare daño, se impondrá además la pena correspondiente por el delito que resulte. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 249
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o transporte. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 250
Se impondrá de quince a treinta años de prisión y multa de mil ochenta a dos mil ciento sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que para la ejecución de los hechos de que hablan los respectivos artículos anteriores, se valga de explosivos. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial