Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo X Venta clandestina de bebidas con contenido alcohólico
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 242
Se aplicará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización y el decomiso de los productos a que se refiere este artículo:
I. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico a un menor de dieciocho años de edad; y,
II. A quien venda o distribuya bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios que autorice la autoridad competente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 243
Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior:
I. Al que venda bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido la licencia a que se refiere la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango;
II. A quien permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas con contenido alcohólico, a quienes no cuenten con la licencia a que se refiere Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango; y,
III. A quien permita, auspicie, induzca, ordenen o realice la introducción, Distribución o venta de bebidas con contenido alcohólico en los lugares destinados al cumplimiento de la pena de prisión. Para los efectos de este capítulo se entenderá por distribución la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado a negocios, establecimientos o particulares que tengan como finalidad su venta posterior al consumidor final.
No se considera venta y distribución clandestina de bebidas con contenido alcohólico, la que realizan los establecimientos con licencia, a particulares que ofrezcan sin fines de lucro las bebidas alcohólicas para su consumo en eventos sociales privados.
Artículo 244
Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución de bebidas con contenido alcohólico, en las formas a que se refiere los artículos anteriores de este código. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Artículo 245
En el caso de los delitos precisados en este capítulo, independientemente de las penas que corresponda, procederá el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
SUBTÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VÍAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TRANSPORTE.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial