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Libro Segundo — De los delitos

Título Cuarto — Delitos contra la colectividad

Capítulo III Disposiciones comunes al presente subtitulo

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 275 BIS 2 al 275 BIS 5 · 4 artículos

Artículo 275 BIS 2

El juez de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previsto en este Título, hasta en tres cuartas partes cuando el agente haya restablecido las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado de Durango.

Artículo 275 BIS 3

Para los efectos del presente subtitulo la reparación del daño incluirá además:

La realización de las acciones necesarias para restaurar las condiciones de los elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito, cuando ello sea posible la ejecución de acciones u obras que permitan compensar los daños ambientales que se hubiesen generado y si ninguna de ellas fuese posible el pago de una indemnización que se integrara a un fondo ambiental a fin de desarrollar programas estatales y municipales vinculados con la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

A fin de determinar el monto de la indemnización a que se refiere esta fracción se deberá considerar los daños ambientales ocasionados, en valor de los bienes afectados, el catálogo de las acciones de compensación que le envié la secretaria en términos de lo dispuesto por la ley de gestión ambiental sustentable para el estado de Durango y el derecho de toda persona de tener un ambiente sano; debiendo apoyarse en todo caso en un dictamen técnico emitido por la autoridad ambiental competente para fijar el monto de la indemnización correspondiente la cual en ninguno de los casos deberá ser inferior al valor de los bienes afectados o de los beneficios obtenidos por la conducta;

La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.

Artículo 275 BIS 4

Tratándose de los delitos previstos en este subtitulo, el trabajo a favor de la comunidad, consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o a la restauración de los recursos naturales.

Artículo 275 BIS 5

Cuando en la comisión de un delito previsto en este título intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor la pena de prisión se aumentara en una mitad y se le inhabilitara para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la pena privativa de libertad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial