Artículo 275 BIS 5 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo III
Cuando en la comisión de un delito previsto en este título intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor la pena de prisión se aumentara en una mitad y se le inhabilitara para ocupar cargo, empleo o comisión, por el mismo término de la pena privativa de libertad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial