Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo I Delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 297
Al que abandone a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación de suministrar alimentos, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, aun cuando cuente con el apoyo de familiares o terceros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientas treinta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
Se impondrán las mismas penas al que, aun viviendo en el mismo domicilio, no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de quien se tenga la obligación de suministrar alimentos.
Se tendrá por consumado el abandono aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado de un pariente o de una casa de asistencia.
Las mismas peas se impondrán a aquel que teniendo la obligación de dar alimentos, no los proporcione sin causa justificada. Si la omisión en el cumplimiento de esas obligaciones alimentarias, ocurre en inobservancia de una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones se incrementarán hasta en una tercera parte.
Para que el perdón concedido por el ofendido o su representante puede producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar por concepto de alimentos en los términos que señale el Código Civil vigente en el Estado.
Respecto de los cónyuges se perseguir á́́ a petición de la parte agraviada. El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores se perseguirá́́ de oficio. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 431 P.O. 88 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 298
Al que se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá́́ pena de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 431 P.O. 88 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.
La autoridad judicial resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el sujeto activo a la satisfacción de las obligaciones alimentarias omitidas o incumplidas. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017 ARTICULO REFORMADO POR DEC. 431, P.O. 88 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
Artículo 298 BIS
Al que sin causa justificada renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, habiendo una resolución judicial en la que se le obligue al pago de alimentos, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020
Artículo 299
Se impondrá la pena señalada en el artículo 298 bis a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan la orden judicial de hacerlo, o si lo realiza bajo las siguientes conductas:
a) Informe falsamente.
b) Informe un salario menor.
c) No reporte en su totalidad las prestaciones que integran el salario
Omita realizar de inmediato el descuento o exceda el plazo ordenado por el Juez. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 290 P.O. 29 DE 29 DE MARZO DE 2020. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 518 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial