Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo Único Violación a las leyes de inhumación y exhumación
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 307
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige la ley.
La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial y de los familiares o los deudos. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 20 17
Artículo 308
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientas dieciséis veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;
II. Al que comercie o trafique con un cadáver, restos o despojos humanos; y,
III. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientas ochenta y ocho a quinientas setenta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial