Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo IX Impedimento del aprovechamiento de bienes públicos de uso común
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 241
Se impondrá de tres a seis meses de prisión y multa de dieciocho a treinta y seis veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin derecho impida de cualquier forma el aprovechamiento de bienes públicos de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente.
Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos veces la Unidad de Medida y Actualización, si llegare a privar del uso de los bienes. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial