Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo I Delitos contra la paz y la seguridad de las personas
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 303
DEROGADO DEROGADO POR DEC. 307 P.O. 103 DE FECHA 25 DE DIC. DE 2014
Artículo 304
DEROGADO DEROGADO POR DEC. 307 P.O. 103 DE FECHA 25 DE DIC. DE 2014
Artículo 305
DEROGADO DEROGADO POR DEC. 307 P.O. 103 DE FECHA 25 DE DIC. DE 2014
Artículo 305 BIS Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Comete el delito de cobranza ilegítima quien, con la intención de requerir el pago al deudor, o a quien funja como obligado solidario, referencia o aval, utilice cualquier medio ya sea de manera presencial, telefónica, escrita, digital o por cualquier medio de comunicación o contacto para efectuar actos de hostigamiento, intimidación, o amenazas de cualquier índole de manera reiterada, sin mediar orden emanada de autoridad competente. ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 361 P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025
Artículo 305 TER
Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de setenta y dos a doscientos ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien lleve la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si en la comisión del delito se utilizara documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentaran una mitad.
Si se incurre en usurpación de funciones o de profesión se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalados en el presente Código. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018
Artículo 305 QUATER
No se considerará como intimidación ilícita, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier relacionado con estos, cuando estas sean jurídicamente posibles. ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 379 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial