Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo VIII Revelación de secretos o comunicación reservada
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 240
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, revele algún secreto o comunicación reservada que le haya sido confiada o haya recibido con motivo de su empleo, cargo o comisión.
Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión del derecho de ejercer la profesión, la actividad técnica o desempeñar el cargo de dos años, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste sus servicios profesionales o técnicos o por servidor público. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial