Libro Segundo — De los delitos
Título Cuarto — Delitos contra la colectividad
Capítulo VI Disposiciones comunes
Código Penal del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 289
Si en la comisión de los delitos previstos en este subtítulo el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 290
Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.
SUBTÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial