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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Cuarto — Delitos contra la colectividad

Capítulo VI Disposiciones comunes

Código Penal del Estado de Durango

Artículos 289 al 290 · 2 artículos

Artículo 289

Si en la comisión de los delitos previstos en este subtítulo el sujeto se valiese de la función pública o privada, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 290

Las penas que se señalan en este subtitulo se aumentarán en una mitad, cuando el delito sea cometido por una asociación delictuosa.

SUBTÍTULO OCTAVO DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial