Artículo 307 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro veces la Unidad de Medida y Actualización, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver, un feto o restos humanos y al que exhume un cadáver, sin los requisitos que exige la ley.
La misma pena se impondrá a la persona de alguna institución, clínica, sanatorio u hospital público o privado, que retenga un cadáver para realizar estudios de carácter científico, sin previa autorización del Ministerio Público, de la autoridad judicial y de los familiares o los deudos. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 20 17
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial