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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 BIS 2 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo III

El juez de oficio o a petición de parte, podrá reducir las penas correspondientes para los delitos previsto en este Título, hasta en tres cuartas partes cuando el agente haya restablecido las condiciones del os elementos naturales afectados al estado en que se encontraban antes de realizarse la conducta, y cuando ello no sea posible, ejecutando las acciones u obras que compensen los daños ambientales que se hubiesen generado.

A efecto de que pueda acreditarse el supuesto de procedencia de la mencionada atenuante, deberá constar en el expediente respectivo, dictamen técnico favorable emitido por la autoridad ambiental competente en el Estado de Durango

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial