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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 BIS 1 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo II

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores y laboratorios de servicios ambientales, que proporcionen documentos o información falsa u omitan datos con el objeto de que las autoridades ambientales otorguen o avalen cualquier tipo de permiso, autorización o permiso.

Las penas previstas en este artículo se impondrán, siempre que la autoridad ambiental haya realizado gestiones para obtener el permiso, autorización o licencia de que se trate o bien haya otorgado el documento correspondiente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial