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Leyes Descargar AYA

Artículo 275 BIS Código Penal del Estado de Durango

Capítulo II

Se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta y seis a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, al que proteja o refrende una autorización o concesión preveniente de cualquier autoridad ambiental del Estado de Durango o sus Municipios, a partir de información falsa o de uno o más documentos falsos o alterados. Las penas previstas en este artículo podrán duplicarse si la actividad se lleva a cabo sin haber obtenido previamente la autorización de la autoridad o si una vez obtenida la misma, se efectúa otras distintas a las que son materia de la autorización o concesión correspondiente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial