Artículo 231 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo II
Si el miembro de la asociación delictuosa o de la Pandilla, tiene formación o capacitación en materia de seguridad pública, es o ha sido servidor público o autoridad encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o miembro de una empresa de seguridad privada y por virtud del ejercicio de las funciones a él 0encomendadas, se facilitó la comisión del o los ilícitos a que se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial