Artículo 255 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Comete el delito contra la seguridad de la comunidad, quién sin causa justificada:
I. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en el que se encuentre o se le relacione con éste, en su negocio o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más aparatos o equipos de comunicación de cualquier tipo y se utilicen con fines ilícitos, que hubieren sido contratados con documentación falsa, alterada o con cualquier otro medio ilícito, o de terceros sin su conocimiento o utilizados sin la autorización de éstos o que por su origen, a la autoridad le resulte imposible conocer la identidad real del usuario del aparato o equipo de comunicación;
II. Posea o porte en su persona, en su domicilio, en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales o de comunicaciones privadas;
III. Posea, se desplace o se le relacione con las anteriores actividades, en su domicilio o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios automotores robados o cuya propiedad se pretenda acreditar con documentación falsa o alterada o con cualquier otro medio ilícito;
IV. Posea o porte en su persona, en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, una o varias identificaciones alteradas o apócrifas o verdaderas que contengan datos falsos;
V. Adquiera, tenga calidad de arrendatario o use uno o varios inmuebles con fines ilícitos, cuando para contratarlos hubiere presentado identificación alterada o falsa o utilice la identidad de otra persona real o inexistente;
VI. Posea o porte, en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o más de los siguientes
objetos: Prendas de vestir, insignias, distintivos, equipos o condecoraciones correspondientes a instituciones policiales o militares de cualquier índole o que simulen la apariencia de los oficiales;
VII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier manera se le vincule con éste o en el lugar donde se le prive de su libertad personal, documentos, uno o varios escritos o mensajes elaborados por cualquier medio que tenga relación con grupos o actividades delictivas; y,
VIII. Posea o porte en su persona o en su domicilio o en el automotor en que se encuentre o de cualquier manera se le relacione con éste o en el lugar dónde se le prive de su libertad personal, uno o varios accesorios u objetos que porten los automotores oficiales de instituciones policiales, de tránsito, militares de cualquier índole o utilicen los colores, insignias, diseño o logotipos para igualar la apariencia de los oficiales.
Al responsable del delito contra la seguridad de la comunidad, se le impondrán de seis a quince años de prisión y multa de cuatrocientas treinta y dos a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización. Las anteriores penas se aumentarán hasta en una mitad, cuando en la ejecución del delito se utilice uno o varios menores de edad o cuando el sujeto activo sea un servidor público vinculado a la seguridad pública, al ejército o a la armada o haya tenido tal carácter en los cinco años anteriores a la ejecución de la conducta típica o haya utilizado vehículos automotores con vidrios polarizados. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017
SUBTITULO CUARTO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS INFORMÁTICOS
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial