Artículo 259 Código Penal del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad más:
I. Si el sujeto activo obró valiéndose de alguna de las circunstancias agravantes a las que se refiere el artículo 257;
II. Si el hecho constitutivo de delito fue cometido contra un dato o sistemas informáticos concernientes al régimen financiero de las entidades públicas o por funcionarios o empleados que estén a su servicio; y,
III. Si la conducta afectó un sistema o dato referente a la salud, administración de justicia, procuración de justicia, seguridad pública o a la prestación de cualquier otro servicio público.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial