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Artículo 301 Código Penal del Estado de Durango

Capítulo II

En el momento en que se tenga conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo del delito, los Órganos Jurisdiccionales o el Ministerio Público, según sea su competencia, deberán aplicar las órdenes de protección previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una

Vida Libre de Violencia, así como la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia del Estado de Durango, y estas resolverán sin dilación. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 220, P.O. 21 EXT. DEL 08 DE NOVIEMBRE DE 2022. En el caso de violencia física el Ministerio Público ordenará a la persona generadora de ésta, que salga inmediatamente del domicilio común, independientemente de que sea el propietario del inmueble.

Así mismo se deberá obligar al agresor a tratamientos especializado s psicológico, psiquiátrico o reeducativo que podrá llevarse a cabo en los centros de atención públicos especializados en la Entidad. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 508 P.O. 28 DE 8 DE ABRIL DE 2021

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial